el Derecho Penal está bien caracterizado el concepto de "conspiración", aparte del hecho de que muchas personas han sido condenadas por los Tribunales por conspiración. El actual Código Penal de España, de 1995, en su art. 17.1 dice: "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo." Los anteriores códigos penales españoles también definían y castigaban la conspiración. En la legislación penal de otros países también se castiga la conspiración.
EnEl término "teoría conspirativa" es en sí mismo el objeto de un tipo de teoría conspirativa que argumenta que quienes usan el término están manipulando la audiencia para desestimar el tema en discusión, ya sea en un intento deliberado de ocultar la verdad o como engaño para conspiradores más pausados.
Cuando se ofrecen teorías conspirativas como aseveraciones oficiales (por ejemplo, proveniendo de una autoridad gubernamental, tal como una agencia de inteligencia) ellas no se consideran usualmente como teorías conspirativas. Por ejemplo, ciertas actividades del Comité de la Cámara de Actividades No-Estadounidenses de la cámara de representantes de EEUU pueden considerarse como un intento oficial de promover una teoría conspirativa, aunque sus aseveraciones son raramente referidas como tales.
Cuando se ofrecen teorías conspirativas como aseveraciones oficiales (por ejemplo, proveniendo de una autoridad gubernamental, tal como una agencia de inteligencia) ellas no se consideran usualmente como teorías conspirativas. Por ejemplo, ciertas actividades del Comité de la Cámara de Actividades No-Estadounidenses de la cámara de representantes de EEUU pueden considerarse como un intento oficial de promover una teoría conspirativa, aunque sus aseveraciones son raramente referidas como tales.
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